Identificación de la Norma : LEY-19925
Fecha de Publicación : 19.01.2004
Fecha de Promulgación : 19.12.2003
Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR;
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Ultima Modificación : LEY-20033 01.07.2005
TITULO II
De las medidas de prevención y rehabilitación
Artículo 25.- Se prohíbe el consumo de bebidas
alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás
lugares de uso público. La contravención a esta
prohibición será sancionada con alguna de las siguientes
medidas:
1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual.
2º Amonestación, cuando aparecieren antecedentes
favorables para el infractor.
Artículo 26.- Lo dispuesto en el artículo
precedente también tendrá lugar respecto de quienes
fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de
libre acceso al público en manifiesto estado de
ebriedad.
para mas informacion: http://www.conace.cl/inicio/legislacion.php
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